El juez König resaltó en su fallo las contradicciones de la presentación, de la que surgen incluso las razones por las que decide rechazar el amparo.

La Cámara de Apelaciones de Trelew rechazó por improcedente el amparo presentado por José María Ramón contra la Cooperativa Eléctrica solicitando la anulación de las actas Elaboradas por el Consejo de Administración tras la impugnación de dos de las listas que, presentando irregularidades, pretendían participar del acto eleccionario del sábado 16 de este mes.

Con duras críticas, en donde surge que de la propia presentación del amparo se desprenden las irregularidades cometidas por las listas impugnadas, el fallo determina que no surge de allí “que la resolución del Consejo de Administración reúna los requisitos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta” necearía para aceptar el amparo y explica que “entre la documentación que acompaña la propia amparista, surge que el Consejo de Administración ya había adelantado verbalmente que el procedimiento para subsanar las deficiencias en la presentación de la listas no eran el de sustituir a los candidatos”.

Entre otras desprolijidades, el juez Paulo König deja manifestado en su fallo que “también señalo que la circunstancia de que los precandidatos no estaban al día con el pago del servicio a la fecha fijada por el Consejo de Administración es también una acción consentida por la actora, al sustituir los candidatos, en lugar de impugnar dicha fecha de corte o inclusive el propio requerimiento de encontrarse sin deuda”.

Citando antecedentes y poniendo énfasis en las contradicciones del amparo presentado, el juez explica en esa línea que “la lista impugnante al proceder a efectuar la pretendida sustitución (de candidatos) aceptó ambas cuestiones, por lo que no puede en esta instancia manifestar desacuerdo con los mismos”.

En su fallo, König resalta también que en la misma presentación del amparo se reconoce que “se intimó tanto a la lista Nro. 1 “Color Azul y Naranja” como la Lista Blanca Nro. 2 a subsanar defectos, entre los que se indicaba encontrarse sus candidato sin duda alguna al día 30/11/2017  por haberse verificado que varios de ellos mantenían deuda con la entidad” y que “ante esta situación tenemos que la lista actora recurre al procedimiento de sustituir a los candidatos con deudas por otros distintos a los que componían las listas originarias” los que, claro, no contaban con los avales necesarios para participar del acto eleccionario.

En ese marco, el fallo recuerda que en “el referido reglamento en su art. 9 establece que “a los efectos de la elección de los delegados se presentarán listas por secciones electorales, las que contendrán los siguientes datos (…) Las listas deberán contar con el aval de un mínimo de 10 asociados con derecho a voto en el sector respectivo”.

El juez recuerda en su fallo que para admitirse la acción de amparo debe verificarse la existencia de una acción que “en forma actual o inminente restrinja, altere, amenace o lesione con arbitrariedad, o ilegalidad manifiesta derechos o garantías reconocidas expresa o implícitamente por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, un tratado de Ley” algo que, en los primeros párrafos de sus considerandos, señala que “ya adelanto que no se verifican en autos dichos extremos”.